2.2 OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS ALIMENTARIAS

La Ley establece obligaciones generales relacionadas con la gestión de los alimentos que puedan convertirse en pérdidas o desperdicio.

JERARQUÍA DE PRIORIDADES

Los operadores deben aplicar la jerarquía establecida legalmente y tratar de evitar, en primer lugar, que el excedente llegue a producirse.

No debe recurrirse directamente a eliminar un alimento cuando existe una alternativa viable y legal situada en un nivel superior de la jerarquía.

En el siguiente apartado 2.3 detallaremos cuál es esta jerarquía.

PLAN DE PREVENCIÓN

Cuando resulte obligatorio, la empresa deberá disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

En este documento debe reflejarse cómo aplica la empresa la jerarquía de prioridades y qué medidas adopta para prevenir o gestionar los excedentes.

El plan puede incluir, por ejemplo:

  • Puntos donde se genera desperdicio.
  • Principales causas.
  • Medidas preventivas.
  • Responsables.
  • Forma de gestionar los excedentes.
  • Registros utilizados.
  • Seguimiento de resultados.

DONACIÓN

Cuando resulte aplicable, deberán promoverse acuerdos o convenios para donar los excedentes alimentarios a:

  • Entidades de iniciativa social.
  • Organizaciones sin ánimo de lucro.
  • Bancos de alimentos.

Además, ningún contrato puede prohibir expresamente la donación de alimentos. Cuando la donación no resulte viable deberá poder justificarse de acuerdo con las circunstancias concretas.

¿TODAS LAS EMPRESAS TIENEN QUE DISPONER DEL PLAN?

⚠️ No. La Ley establece determinadas excepciones:

La excepción por superficie afecta a las obligaciones del artículo 6.4: disponer del plan de aplicación y promover acuerdos o convenios de donación. Se aplica a actividades de transformación, comercio minorista, distribución alimentaria, hostelería o restauración desarrolladas en establecimientos iguales o inferiores a 1.300 m² cuando no existe venta al público, o con una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 1.300 m² cuando sí existe venta al público.

Cuando varios establecimientos operan bajo un mismo NIF, deben considerarse conjuntamente: si superan en conjunto los 1.300 m² conforme a los criterios anteriores, quedan obligados con independencia de la superficie individual de cada establecimiento.

Además, las microempresas quedan excluidas de las obligaciones del artículo 6. A estos efectos, se considera microempresa, con carácter general, la empresa que:

  • Ocupa a menos de 10 personas, y
  • Tiene un volumen de negocios anual o balance general anual no superior a 2 millones de euros.

📌 Conviene distinguir las dos excepciones: la excepción por superficie afecta únicamente a las obligaciones del artículo 6.4; las microempresas quedan excluidas de las obligaciones del artículo 6. Esta exclusión no elimina otras obligaciones específicas que puedan resultar aplicables a la actividad —por ejemplo, las previstas para hostelería y restauración— ni la normativa general de seguridad alimentaria y residuos.

OBLIGACIÓN ESPECÍFICA EN HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

Las empresas de hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios deben facilitar que el consumidor pueda llevarse los alimentos que no haya consumido, sin coste adicional distinto, cuando corresponda, del asociado al recipiente utilizado.

Esta posibilidad debe comunicarse al consumidor de forma clara y visible, preferentemente:

  • En la carta.
  • En el menú.
  • Mediante información visible en el establecimiento (por ejemplo, cartelерía).

Esta obligación no se aplica de la misma forma en servicios de bufé libre o similares, donde la disponibilidad de alimentos para el cliente no está limitada.

Los recipientes utilizados deben ser aptos para uso alimentario, priorizándose los reutilizables o fácilmente reciclables y cumpliendo las obligaciones aplicables a los recipientes de plástico de un solo uso.

ℹ️ La comida que el cliente se lleva continúa siendo un alimento y debe haberse mantenido previamente en condiciones higiénicas adecuadas.