2.4 RÉGIMEN SANCIONADOR Y RESPONSABILIDADES

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de prevención del desperdicio alimentario puede dar lugar a actuaciones de la autoridad competente.

Las infracciones se clasifican en: leves, graves y muy graves.

INFRACCIONES LEVES: multa de hasta 2.000 €.

  • No aplicar correctamente la jerarquía de prioridades o no justificar por qué no se ha aplicado.
  • Impedir expresamente mediante contrato la donación de alimentos.
  • Incumplir determinadas obligaciones relativas a la donación.
  • No colaborar con las administraciones en la cuantificación cuando resulte exigible.

INFRACCIONES GRAVES: multas de 2.001 a 60.000 €.

  • No disponer del plan de prevención cuando resulte obligatorio.
  • Destruir intencionadamente o alterar alimentos que reúnen condiciones adecuadas para su consumo.
  • Determinadas conductas discriminatorias relacionadas con la distribución de alimentos donados.
  • Reiterar determinadas infracciones leves.

INFRACCIONES MUY GRAVES: multas de 60.001 a 500.000 €.

La reiteración de determinadas infracciones graves puede dar lugar a una infracción muy grave.