4.2 DONACIÓN DE ALIMENTOS

Cuando un excedente no ha podido evitarse y continúa siendo apto para el consumo humano, la donación constituye uno de los destinos prioritarios establecidos por la Ley.

La donación nunca debe utilizarse para desprenderse de alimentos que no cumplen las condiciones de Seguridad Alimentaria.

❌ NO DEBEN DONARSE ALIMENTOS:

  • No seguros.
  • Contaminados.
  • Con signos de alteración que comprometan su seguridad.
  • Conservados incorrectamente.
  • Con la fecha de caducidad superada.

💡 Además de la donación, un restaurante o colectividades, por ejemplo, pueden acogerse a la cocina de reaprovechamiento, siguiendo las mismas directrices, priorizando la Seguridad alimentaria.

ACUERDOS O CONVENIOS DE DONACIÓN

Cuando la empresa esté obligada a promover acuerdos o convenios de donación, estos deben establecer las condiciones básicas de colaboración. Entre otros aspectos deberán contemplar:

  • Condiciones de recogida de los productos.
  • Condiciones de transporte.
  • Condiciones de almacenamiento.
  • Compromisos de las partes.
  • Selección de los alimentos a donar por parte del donante.
  • Posibilidad de que la entidad receptora rechace una donación de manera justificada.
  • Gestión que se realizará si una donación es rechazada.

La empresa donante debe identificar claramente qué productos entrega y mantener la trazabilidad correspondiente.

La entidad receptora debe garantizar las condiciones higiénicas desde el momento en que recibe los productos.

📌 Si una entidad rechaza un producto, la empresa no puede eliminarlo automáticamente sin valorar nuevamente la jerarquía de prioridades.